viernes, 10 de junio de 2016

La posesión

LA POSESIÓN

La Posesión es una de las Instituciones jurídicas de mayor relevancia en el desarrollo económico, social y jurídico de toda la sociedad, esto derivado por el hecho de que el hombre, desde épocas remotas, ha necesitado apropiarse de cosas de diferentes naturalezas que permitan la satisfacción de sus necesidades básicas.


La posesión es un estado de hecho por el cual alguien tiene una cosa en su poder, sea en propia custodia o en propio uso, haya o no en él la intención de tenerla como propia.”






BASE LEGAL (CÓDIGO CIVIL VENEZOLANO)




El Código Civil Venezolano, influido en gran medida por el , en su artículo 771 define la posesión en los siguientes términos:
 “La posesión es la tenencia de una cosa, o el goce de un derecho que ejercemos por nosotros mismos o por medio de otra persona que detiene la cosa o ejerce el derecho en nuestro nombre.”

De este artículo se desprende, implícitamente, la existencia de dos situaciones, a saber, la primera que señala a quien tiene la cosa o goza del derecho por sí mismo o a través de otro y la segunda que plantea quien sólo tiene la cosa o goza del derecho en nombre de otro. 

ELEMENTOS DE LA POSESIÓN 

De conformidad con la teoría acogida por el legislador venezolano, la posesión propiamente dicha implica dos elementos, uno material y otro psicológico: el “corpus” y el “animus”, respectivamente.


CORPUS
Consiste en la relación jurídica entre el poseedor y la cosa sujeta a su voluntad.
ANIMUS
Se Refiere a la intención de poseer.




TIPOS DE POSESIÓN SEGÚN EL CÓDIGO CIVIL VENEZOLANO

POSESIÓN LEGÍTIMA 

La posesión es legítima cuando es continua, no interrumpida, pacífica, pública, no equívoca y con intención de tener la cosa como suya propia" (Art. 772 del C.C.).

POSESIÓN ILEGÍTIMA 
La posesión ilegítima ocurre cuando se tenga sin título, por título nulo o fuere adquirida por modo insuficiente para adquirir derechos reales o cuando se adquiera de quien no tenía derecho a poseer la cosa o no lo tenía para transmitirlo. Esta puede ser de buena o mala fe


COSAS QUE PUEDEN SER OBJETO DE POSESIÓN 




  • Las cosas corporales dentro del comercio, apropiables (muebles e inmuebles), las cosas susceptibles de tráfico jurídico y las universalidades de muebles. 
  • Las cosas incorporales, por ejemplo, la marca o los derechos de autor. 
  • Los derechos reales. 
  • Los derechos de crédito. 
  • Bienes patrimoniales del Estado (Art. 1960 del Código Civil Venezolano). 
COSAS QUE NO PUEDEN SER OBJETO DE POSESIÓN 


  • Las cosas cuya propiedad no puede adquirirse (Art. 778 del Código Civil Venezolano), por ejemplo, los bienes extra-commercium. 
  • Los derechos personalísimos, de familia, políticos, electorales y los de crédito que se agotan recibiendo una prestación de tracto único. 
  • Bienes no patrimoniales del Estado 
ADQUISICIÓN DE LA POSESIÓN

Adquisición originaria

Acto unilateral del adquirente.

Corpus: Tanto menos efectivo debe ser el ejercicio del poder sobre la cosa cuanto menor sea la posibilidad de que otra persona concurra al ejercicio de este poder.
 Animus: Está implícito y se exterioriza en la actuación posesoria. 


Adquisición derivativa

Se produce con la intención de un poseedor anterior, el medio correspondiente es la tradición o entrega de la cosa.

La Adquisición puede hacerse por sí o por medio de otro
Una persona adquiere la posesión en condiciones tales que haya de concluirse que actúa en nombre de otro.
  • La sustitución más frecuente se refiere al corpus
  • También puede ocurrir respecto del animus.
  • Sin embargo la adquisición de la posesión sólo ocurre cuando ambos elementos concurren.
CONSERVACIÓN DE LA POSESIÓN

Mientras conserva simultáneamente el corpus y el animus.

PÉRDIDA DE LA POSESIÓN
Desaparición simultánea del corpus y del animus.